Las compras realizadas con tarjeta de crédito, tarjeta débito, PSE u otros medios de pago electrónicos pueden ser objeto de solicitud de reversión en los casos previstos en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011.
Fraude; operación no solicitada; producto no recibido; producto entregado que no corresponde al solicitado; producto defectuoso.
Dentro de los términos legales, el consumidor debe: presentar la reclamación ante la empresa, informar al emisor del instrumento de pago, y devolver el producto cuando proceda. Canales disponibles: formulario PQR, correo electrónico, línea de atención.
Nombre, número de pedido, medio de pago, fecha de compra, causal, y soportes que respalden la solicitud.
La empresa valida la solicitud y adelanta las actuaciones legales correspondientes junto con los demás participantes del proceso de pago.
Artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, Decreto 587 de 2016.
La reversión del pago aplica únicamente a pagos realizados por medios electrónicos.